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NECESIDAD DE QUE SEA OBLIGATORIO EL CABILDO ABIERTO.

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                Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzmán.
                Correo: bufete_barbosa@outlook.es
                Facebook: inaicalp barbosa

Introducciòn.

Los gobiernos locales han limitado el acceso y la participación de vecinos, estudiantes y ciudadanos, convirtiendo el cabildo abierto en una sesión cerrada o controlada, por lo que existe resistencia de los ayuntamientos (presidentes municipales y regidores) a someter sus decisiones al escrutinio público, limitando la participación genuina.

Palabras clave.

Gobierno municipal, independencia, leyes, Constituciòn, democracia, transparencia, anticorrupciòn, participaciòn ciudadana,

Origen de los Cabildos.

El Cabildo fue la institución fundamental de la administración municipal en la América hispánica colonial, equivalente a un ayuntamiento, encargada de la justicia, el orden público, el abastecimiento y el bien común de las ciudades. Mismos que fueron establecidos desde el siglo XVI, y sus sesiones y especialmente los cabildos abiertos, jugaron un papel crucial en los procesos de independencia.

Para ello, hubo una adaptaciòn de los concejos medievales españoles al Nuevo Mundo, establecidos para gestionar la vida local tras la conquista, y fue integrado por alcaldes, que representaban la justicia local y los regidores, que eran los encargados de la administración, junto a funcionarios como el alférez real, el alguacil mayor y el procurador.

Las funciones principales de dichos cabildos, era la Administración de justicia local y policía, la regulación de precios de alimentos y mercados, la distribución de tierras y solares, el mantenimiento de cárceles, los caminos y de la limpieza pública.

Los cabildos abiertos eran sesiones extraordinarias convocadas en momentos de crisis, como las invasiones inglesas o la captura del rey Fernando VII, donde participaban los vecinos más destacados, convirtiéndose en focos de soberanía popular.

Y aunque inicialmente representaban a los vecinos, durante los siglos XVII y XVIII, sucede que la Corona vendió cargos, lo que burocratizó la institución y la dejó bajo el control de la aristocracia local.

En la actualidad, la participaciòn de la poblaciòn en dichas reuniones, se encuentra previsto en la fracciòn II, del Artículo 115 de la Constituciòn mexicana, que dispone que: “los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:”

“II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”

Por eso se hace hincapiè de que, la necesidad de que exista el Cabildo Abierto en los municipios, radica en la búsqueda de una democracia más directa y participativa, permitiendo a los ciudadanos influir directamente en la toma de decisiones que afectan su vida cotidiana.

Este mecanismo que existe en la ley, permite a los habitantes participar con voz pero sin voto en las sesiones del ayuntamiento, lo cual es fundamental para romper con la exclusividad de los regidores en la toma de decisiones y acercar el gobierno a la comunidad.

Por eso es que es necesario que se torne en obligatorio el Cabildo Abierto, para consolidar su legitimidad y ayude a generar confianza entre los gobernantes y los gobernados, estrechando la relación con la ciudadanía.

Tambièn debe servir para abonar a la transparencia y a la rendición de cuentas, porque funciona como un pilar del gobierno abierto, donde se discuten temas de interés público, asegurando que las acciones del gobierno sean transparentes, donde permita que las inquietudes y sugerencias de los ciudadanos sean incorporadas en la agenda pública y a la toma de decisiones, mejorando la calidad de vida y la gobernanza local.

Ademàs, facilita que las autoridades conozcan los problemas reales de las comunidades, al permitir la intervención presencial y verbal de los ciudadanos, lo que evita la toma de decisiones improvisadas y abordar temas irrelevantes, por ello es que se hace énfasis sobre la importancia de la participación ciudadana en un cabildo abierto, ya que resulta ser un instrumento clave en el diseño institucional para la gestión municipal en México, pero mientras los funcionarios municipales y los legisladores se opongan a hacer realidad la participaciòn ciudadana, no se podrá abatir el rezago de las necesidades sociales que afecta a la poblaciòn local.

En el caso particular del Estado de Guerrero, existe la Ley Número 669 de Participación Ciudadana, aprobada a finales del 2023, que regula los mecanismos para que los ciudadanos influyan en las decisiones públicas.

Esta ley incluye instrumentos como el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la revocación de mandato, la iniciativa ciudadana y el presupuesto participativo, cuyo propósito fundamental es la de buscar fortalecer la democracia directa y la rendición de cuentas, pero aunque contiene ciertos lìmites respecto a la fuerza vinculativa de las peticiones de la ciudadanìa, el hecho de que se haya considerado en una legislación su participaciòn, ya es ganancia, pero se espera que pueda reformarse la ley para que sea obligatorio tomar en cuenta la participaciòn de la ciudadanìa.

En el caso particular del tema que estamos abordando, este mecanismo de participaciòn ciudadana transforma al cabildo, que es la máxima autoridad local, en un espacio inclusivo, en donde se pretende superar la antigua práctica en la que solo los ediles intervenían.

Sin embargo, aùn existe falta de voluntad polìtica para que lo contenido en dicha ley se haga realidad, porque en la mayoría de los casos, tanto de la presidencia como de la sindicatura, omiten convocar a la ciudadanìa para que estèn presentes en dichas reuniones, cuyo propósito esencial es que tengan la oportunidad de aportar ideas y soluciones que influyan en beneficio de la colectividad, y esto sucede porque no existe previsto en ninguna ley, alguna sanción pecuniaria o de responsabilidad administrativa o política en contra de los servidores pùblicos municipales que omiten realizar las citadas convocatorias a la poblaciòn en general.

En conclusiòn, el cabildo abierto es un derecho de participación vecinal, que resulta ser necesario para asegurar que la administración de gobierno, la seguridad, los servicios públicos y el presupuesto municipal respondan a las verdaderas necesidades de la población, por lo que SE PROPONE: que se realice una reforma en la Constituciòn Federal, donde se establezca como obligatorio, convocar a la poblaciòn local a las sesiones de cabildo y que además, se tomen en cuenta sus opiniones en dichos cabildos, y debe establecerse en la nuestra carta magna, una sanción econòmica contra los omisos en realizar dicha invitación, asì como tambièn que se prevea que incurriràn en responsabilidad administrativa cuando impidan la presencia y participaciòn de la ciudadanìa.

Es cuànto. 
  • CARLOS MARX BARBOSA GUZMÁN, es Licenciado en Derecho. Cuenta con una especialidad en Comunicación, Es Maestro en Derecho Procesal Laboral, Egresado con Mención Honorífica, Es Maestro en Derechos Humanos y libertad religiosa. Es Maestro en Derecho Fiscal. Cuenta con 2 Doctorados Honoris Causa; Es Doctor en Anticorrupción y Sistema de Justicia. Es Agente Capacitador aprobado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal. Fue galardonado con el Premio Estatal al Mérito Jurídico 2018. También fue galardonado con la medalla nacional “Legión de Honor 2019”. De igual forma, en el año 2020, recibió el Galardón por 25 años de trayectoria como articulista. En Abril del 2022, Recibiò el Premio Nacional “Micròfono de Oro”. En Diciembre del 2022, Recibiò el Premio Nacional de locución. En 2023 recibiò la presea Justicia Social, de parte de la FEMECA. En 2025 tambièn recibiò la presea Justicia Social, de parte de la FENALT. Es autor de 9 libros de derecho y desde enero de los años 2023, 2024, 2025 y 2026 ha sido reconocido por la revista “Defensa Fiscal” como uno de los fiscalistas màs importantes de Mèxico.
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