¿Còmo se integra la Litis en juicio?
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Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzmàn.
Premio Estatal al Mèrito Jurìdico 2018.
Correo: inaicalp18@outlook.es
Introducción.
Dentro de los órganos de justicia, existen servidores que son los encargados de administrar y que se expida justicia en las diversas ramas del derecho, pero ante la corrupción que se fue infiltrando dentro del Poder judicial, los requisitos de excelencia profesional para ocupar tan importantes puestos se fueron diluyendo, y por ello lograron colocarse personas sin experiencia y sin conocimiento teórico sobre la ciencia del derecho que incluso, desconocen de què manera se integra la Litis y ante esa situaciòn, arbitrariamente desechan pruebas porque no comprenden tales conceptos.
Palabras clave
Ciencia del derecho, Nivel profesional, educaciòn, título, competencias laborales, Constituciòn, poder judicial, profesionalización.
¿Què es la Litis?
El concepto de litis que contienen los diccionarios no especializados en derecho lo derivan de lite, que significa: pleito, litigio judicial, actuación en juicio, pero tales conceptos no satisfacen plenamente nuestras instituciones jurídicas porque no es totalmente exacto que toda litis contenga un pleito o controversia, pues se omiten situaciones procesales como el allanamiento o la confesión total de la demanda y pretensiones en que la instancia se agota sin mayores trámites procesales y se pronuncia sentencia.
Luego, se deberá entender por litis, el planteamiento formulado al órgano jurisdiccional por las partes legitimadas en el proceso para su resolución, pero es con la contestación a la demanda cuando la litis o relación jurídico-procesal se integra, produciendo efectos como la fijación de los sujetos en dicha relación y la fijación de las cuestiones sometidas al pronunciamiento del Juez; lo expuesto, es corroborado por Francisco Carnelutti, quien al referirse al litigio, lo define como el conflicto de intereses, calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.
Es menester señalar que la litis del proceso moderno; es decir, la determinación de las cuestiones litigiosas, como uno de los efectos de la relación procesal, presenta notas características tales que, producida la contestación, el actor no puede variar su demanda, ni el demandado sus defensas, salvo algunas excepciones; por consiguiente, en términos generales, integrada la litis, las partes no pueden modificarla y a sus límites debe ceñirse el pronunciamiento judicial.
Por ende, la integración de la litis ocurre de la siguiente manera:
1.- La demanda: El actor expone sus pretensiones, es decir, lo que pide y las razones por las que considera que le asiste un derecho.
2.- La contestación: El demandado responde a la demanda, refutando los hechos, oponiendo defensas o excepciones, y presentando sus propios argumentos y razones.
3.- La reconvención y su contestación, asì como la contestación a las vistas dadas por el Juez.
4.- La fijación de la litis: Al leer la demanda y la contestación de manera conjunta, se identifican los puntos de conflicto y contradicción entre las partes.
Por ende, estos son los puntos controvertidos que determinan el alcance del proceso y las pruebas deben estar directamente relacionadas con lo està asentado en los respectivos escritos de demanda, contestación y reconvención y su contestación en caso de que lo haya, las que DEBEN SER ADMITIDAS y se deberán desahogar.
Asì pues, los puntos que integran la litis determinan qué hechos debe probar cada parte para sustentar su posición, por eso la importancia de que al ofrecérselas pruebas tengan relación con lo expuesto en cada escrito, para que al desahogarse, sirva de convicciòn al Juzgador al momento de emitir su fallo, ya que con ello estarà observado el principio de congruencia; es decir, que al quedar fijada la litis, el juez está obligado a resolver únicamente sobre las cuestiones controvertidas en el proceso y no sobre aspectos no planteados por las partes.
Por lo tanto, la relación de cada prueba con los hechos controvertidos, es fundamental para evitar dilaciones y para que no se decrete su deserciòn, dado que el objeto de las pruebas es demostrar los hechos expuestos en cada ocurso; es decir, probar la veracidad de las afirmaciones o excepciones que hacen valer las partes en el juicio y no hechos supervenientes o de un conflicto diferente, pero mientras las pruebas formen parte de lo expuesto en la demanda y en la contestaciòn, el juzgador tiene la obligaciòn de admitirlas, pues NO debe desechar sòlo por prejuzgar, dado que la protección del derecho humano de defensa adecuada està reconocido en favor de toda persona, y èsta se ejerce a partir de la oportunidad de ofrecer las pruebas que permitan contradecir, en igualdad procesal, aquellas aportadas por la contraparte.
Por ende; la autoridad jurisdiccional debe abstenerse de desecharlas por supuestos rigorismos jurídicos o imprecisiones intrascendentes, ya que basta que las ofrecidas tengan relación con lo expuesto en los escritos de demanda y de la contestación y que resulten conducentes y no sean contrarias a la moral o al derecho para que con ello se admitan, ya que de lo contrario, habrá una violación a las leyes del procedimiento y provocaràn indefensión a la parte afectada, lo que a la postre, de trascender esa deserción al resultado del asunto, ameritarà su reposición una vez que se haya impugnado el fallo respectivo a travès del juicio de amparo.
Es por ello que en las leyes procesales, se garantiza a las partes el derecho a presentar pruebas, pero se reitera, deben tener relación con la Litis, ya que de lo contrario será desechada, y de tal forma es importante descubrir la verdad para resolver un asunto, que la ley permite que en algunos casos el Juez pueda obtener pruebas de terceros que sean necesarias para la solución del asunto, pero si se trata de algo ajeno a la litis, esa información no se tomará en cuenta.
Es cuànto.
- CARLOS MARX BARBOSA GUZMÁN, es Licenciado en Derecho. Cuenta con una especialidad en Comunicación, Es Maestro en Derecho Procesal Laboral, Egresado con Mención Honorífica, Es Maestro en Derechos Humanos y libertad religiosa. Es Maestro en Derecho Fiscal. Cuenta con 2 Doctorados Honoris Causa; Es Doctor en Anticorrupción y Sistema de Justicia. Es Agente Capacitador aprobado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal. Fue galardonado con el Premio Estatal al Mérito Jurídico 2018. También galardonado con la medalla nacional “Legión de Honor 2019”. En el año 2020, recibió el Galardón por 25 años de trayectoria como articulista. En Abril del 2022, Recibiò el Premio Nacional “Micròfono de Oro”. En Diciembre del 2022, Recibiò el Premio Nacional de locución. En octubre del 2023 recibiò la Presea “Justicia Social”. Es autor de 9 libros de derecho y en enero de los años 2023, 2024 y 2025 fue reconocido por la revista “Defensa Fiscal” como uno de los fiscalistas màs importantes de Mèxico.
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