“APRUEBA CONGRESO DE GUERRERO REFORMAS PARA FORTALECER LA AUTONOMÍA SINDICAL Y LOS DERECHOS LABORALES”
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El Congreso del Estado de Guerrero aprobó reformas a la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos y a la Ley del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, con el objetivo de fortalecer, regular y controlar las remuneraciones de las personas servidoras públicas, garantizando su apego a los principios de legalidad, transparencia, austeridad y proporcionalidad, así como avanzar en materia de autonomía sindical.
Al fundamentar las reformas y adiciones a la Ley del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, en materia de autonomía sindical, el diputado Marco Tulio Sánchez Alarcón señaló que, a iniciativa de la diputada Citlali Calixto Jiménez, estas modificaciones representan una armonización normativa integral, constitucionalmente obligatoria y jurídicamente sólida, que reafirma el compromiso del Congreso con los derechos humanos laborales, la democracia sindical y el respeto irrestricto a la autonomía de las organizaciones de trabajadores.
Agregó que se fortalece el sistema local de derechos colectivos en el servicio público estatal y municipal al incorporar de forma expresa parámetros claros, precisos y vinculantes para garantizar que los sindicatos desarrollen su vida interna y su administración, y de manera destacada, sus procesos democráticos de elección, reelección y renovación de dirigencias, libres de presiones, condicionamientos o interferencias institucionales.
Reformas a la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Al fundamentar el primer dictamen, a nombre de la Comisión de Justicia, la diputada Erika Lorena Lührs Cortés destacó que el 14 de diciembre de 2018 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el decreto que contiene la Ley de Remuneraciones para el Estado de Guerrero, y que el 14 de enero de 2019 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad 07/2019 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Explicó que el máximo tribunal, mediante sentencia del 20 de enero de 2025, emitió diversos puntos resolutivos, entre ellos, conminó al Congreso del Estado de Guerrero a legislar sobre los artículos 6, 7 y 8 de dicha ley, en los términos precisados en la resolución correspondiente.
Por ello, la Comisión dictaminadora coincidió en reformar estos artículos, en cumplimiento de un mandato judicial, ya que del análisis de fondo de la sentencia se advierte que los preceptos impugnados regulan el procedimiento de programación y presupuestación de las remuneraciones de las personas servidoras públicas en la entidad, así como los límites para su cuantificación, ya sean ordinarias, extraordinarias o adicionales.
En ese sentido, el dictamen se ajusta al análisis realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la Ley de Remuneraciones del Estado de Guerrero, al acreditar que su texto normativo no contiene elementos, bases ni metodología para determinar de manera precisa la cuantificación de los sueldos, más allá de establecer como tope salarial lo dispuesto para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente.

