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EL METAPERITAJE EN JUICIO.

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                Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzmán.
                Correo: bufete_barbosa@outlook.es
                Facebook: inaicalp barbosa

Introducciòn.

El metaperitaje o metapericia, es un análisis técnico y crítico realizado por un experto sobre un informe pericial previo, funcionando como una pericia sobre una pericia. Su objetivo es verificar la validez científica, metodología, fiabilidad y sesgos de la primera evaluación, actuando como un filtro de calidad para garantizar la imparcialidad y rigor en procesos judiciales.

Palabras clave.

Trascendencia del metaperitaje.

La finalidad del metaperitaje, es la de desacreditar o cuestionar un peritaje anterior para el caso de que presente errores, deficiencias o métodos inadecuados.

Es decir, no analiza directamente los hechos del caso, sino la calidad, coherencia y cumplimiento de estándares técnicos del dictamen original, en donde para tal efecto un experto independiente evalúa los instrumentos, métodos y fundamentos que el perito original utilizó, determinando si las conclusiones están justificadas.

De manera especìfica, este estudio es fundamental en psicología forense, grafoscopía, contabilidad y otras áreas, especialmente cuando se busca contrapesar una pericia de la fiscalía o de la parte contraria.

La diferencia con un contraperitaje, es que el metaperitaje revisa el documento y proceso, mientras que el contraperitaje suele implicar una nueva evaluación directa de la persona o hecho. Es por ello que se afirma que èste procedimiento es una herramienta esencial para la defensa técnica en materia penal, permitiendo asegurar que las conclusiones del perito original sean sólidas y no basadas en pseudo-ciencias o procedimientos viciados o tendenciosos.

El objetivo de este medio o elemento de prueba, es determinar si un dictamen pericial rendido en cualquier materia, cumple o no con los presupuestos epistemológicos, metodológicos y de objetividad científica, para ser susceptible de valoración probatoria. Lo anterior, de acuerdo con los postulados de la metodología de la ciencia, los criterios establecidos en la propia ley que regule los actos de prueba, y los estándares internacionales de validez y fiabilidad de la prueba pericial.

La utilidad del metaperitaje, radica principalmente en tres cuestiones.

En primer lugar, permite determinar si la persona que se ostenta como persona perita reúne al menos tres características fundamentales para ser considerado como tal, a saber:

1) acreditación,
2) credibilidad, y
3) confiabilidad durante su operación pericial; es decir, si no existen ambigüedades en el desarrollo de su dictamen.

Esto se entiende como el elemento subjetivo del dictamen, en el que no atiende al punto de prueba sino a especificar si la persona perita podría emitir conclusiones de la cuestión científicamente controvertida.

En segundo lugar, determina la validez y fiabilidad de los métodos, técnicas o procedimientos utilizados por la persona perita para arribar a las conclusiones formuladas en su dictamen; es decir, si dichos métodos, técnicas o procedimientos tienen sustento teórico, si justifican las etapas que integran su estructura, y si han sido previamente aceptados en el ámbito de la ciencia a la que pertenecen cuando la disciplina forense que se pretenda ejercer tiene sustento científico, mismo que lo entenderemos como el elemento técnico-dependiente, pues dichos métodos, técnicas y procedimientos han de ser no solo útiles, sino los idóneos en la rama científica, para efecto de lograr que el dictamen rendido pueda tener fuerza explicativa con carácter científico.

Por último, el elemento técnico-independiente, entendido como aquel que determina si el peritaje fue realizado con el rigor científico, técnico y metodológico que la ciencia le exige para constituirse en un elemento de prueba válido no solo científicamente sino jurídicamente, para efecto de cumplir con su propósito epistemológico; esto es, el permitir al juzgador conocer la verdad de los hechos. Dicho de otra forma, el dictamen en análisis debe tener un carácter explicativo no solo en términos de su exposición clara y sintética, sino que además debe cumplir con el elemento de encontrarse debidamente motivado.

Por lo tanto, al elaborar un metaperitaje se deben tener presentes las implicaciones que puede llegar a tener a lo largo de las distintas fases del procedimiento penal, desde su presentación por escrito, su incorporación como medio de prueba en audiencia, hasta el contrainterrogatorio al que puede ser sometido en caso de llegar a la instancia de juicio.

Todo dictamen pericial debe contener un apartado de metodología empleada para la elaboración del mismo, en donde describa clara y concisamente, qué métodos, técnicas y procedimientos fueron empleados para analizar la información disponible, formular hipótesis sobre los problemas planteados y plantear conclusiones válidas, basadas en el conocimiento experimentado, que permitan entender a las partes que la hipótesis que alcanza el experto como conclusión no solo es un argumento de autoridad, sino que además es lógica-formal, lógica pragmáticamente empírica o epistemológicamente válida.

La Real Academia Española define a la metodología como la ciencia del método, conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal y el método como un procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla, además de ciencia como el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.

En concordancia con lo anterior, existen diversos criterios de clasificación de los métodos, como son:

  1. Desde el punto de vista de su amplitud, existen:

1.1. Métodos generales: Son aquellos que se pueden emplear en todas las ciencias, como el de análisis o el de síntesis.

1.2. Métodos especiales. Son aquellos aplicables únicamente a determinada ciencia o grupo de ciencias. Por ejemplo: La introspección a la Psicología, o el exegético al Derecho.

  1. Desde el punto de vista de su naturaleza, existen:

2.1. Métodos racionales o lógicos: Son cuatro los principales y de su combinación, se derivan los demás.

2.1.1. Método analítico.

2.1.2. Método sintético.

2.1.3. Método deductivo.

2.1.4. Método inductivo.

2.2. Métodos irracionales o intuitivos.

En conclusión, con la anterior disertación se brinda un criterio hermenéutico de análisis al operador jurídico y a su vez, servirá como una guía metodológica para la persona perita que opte por la realización de un metadictamen.

Es cuànto.
  • CARLOS MARX BARBOSA GUZMÁN, es Licenciado en Derecho. Cuenta con una especialidad en Comunicación, Es Maestro en Derecho Procesal Laboral, Egresado con Mención Honorífica, Es Maestro en Derechos Humanos y libertad religiosa. Es Maestro en Derecho Fiscal. Cuenta con 2 Doctorados Honoris Causa; Es Doctor en Anticorrupción y Sistema de Justicia. Es Agente Capacitador aprobado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal. Fue galardonado con el Premio Estatal al Mérito Jurídico 2018. También fue galardonado con la medalla nacional “Legión de Honor 2019”. De igual forma, en el año 2020, recibió el Galardón por 25 años de trayectoria como articulista. En Abril del 2022, Recibiò el Premio Nacional “Micròfono de Oro”. En Diciembre del 2022, Recibiò el Premio Nacional de locución. En 2023 recibiò la presea Justicia Social, de parte de la FEMECA. En 2025 tambièn recibiò la presea Justicia Social, de parte de la FENALT. Es autor de 9 libros de derecho y desde enero de los años 2023, 2024, 2025 y 2026 ha sido reconocido por la revista “Defensa Fiscal” como uno de los fiscalistas màs importantes de Mèxico.
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